ACUERDO UNIFICADO SOBRE BUENAS PRÁCTICAS INDUSTRIALES,  COMERCIALES Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

 

Entre los abajo firmantes en su calidad de agremiaciones representativas legítimamente de empresas proveedoras de bienes y servicios de uso o consumo masivo, y de los supermercados, hipermercados y grandes tiendas, de común acuerdo, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el mejor interés de las partes firmantes y buscando alcanzar acuerdos y compromisos mutuos para establecer reglas claras de comportamiento comercial decidimos voluntariamente suscribir este acuerdo.

 

Que la libre y leal competencia, al igual que el respeto de los derechos de los consumidores, son presupuestos indispensables para el desarrollo de la actividad empresarial.

 

Que es nuestra decisión institucional, como suscriptores de esta declaración, ratificar nuestro compromiso en el cumplimiento de las normas legales vigentes en materia de defensa al consumidor, prácticas restrictivas de comercio y leal competencia.

 

Que como suscriptores de esta declaración queremos establecer una relación constructiva, gana – gana, de verdaderos socios comerciales con visión de largo plazo, donde las diferencias se diriman mediante la negociación.

 

 

 

 

 

 

ACORDAMOS

 

I. AMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO

 

En relación con el ámbito de aplicación del Acuerdo existe consenso en cuanto a la necesidad de que tenga cobertura general, de tal forma que sea el marco autoregulatorio de todas las relaciones comerciales que desarrollen los proveedores con el comercio, sin intervención estatal mediante ley o decreto.

 

Proveedores y cadenas de almacenes se comprometen a desarrollar sus relaciones comerciales bajo las directrices del presente Acuerdo, lo cual incluye la aceptación de los mecanismos de solución de conflictos, para lo cual el presente Acuerdo hará parte integral de los acuerdos comerciales individuales que se suscriban entre los mismos.

 

En el evento en que  entre un operador en el mercado, sea proveedor o cadena, que amenace o  distorsione de manera ostensible la operatividad del presente Acuerdo, el afectado solicitará  al gremio que lo representa que convoque a una reunión  inmediata con  los gremios que suscriben este acuerdo a fin de encontrar soluciones rápidas y efectivas en un término máximo de un mes. Vencido el plazo, y revisada la situación,   sin llegar a  la solución,  el afectado podrá   suspender transitoriamente  el cumplimiento de este Acuerdo.

 

Cuando exista una legislación  del estado, que disponga de manera contraria a lo dispuesto en el presente acuerdo, se buscará por parte de los gremios que suscriben este acuerdo,  una nueva regulación sobre lo que resulte inaplicable. Entre tanto, regirá la nueva legislación.    

 

Este Acuerdo será suscrito  por los gremios que representan  a cadenas y proveedores y a él se podrán adherir todos los gremios que lo consideren.

 

Los gremios firmantes  y adherentes al  presente Acuerdo  lo darán a conocer  a sus afiliados y en general a quienes participan en el mercado para promover su conocimiento, efectividad  y aplicación general.  

 

Que  por sus  características la PYME tiene efectos  positivos en términos distributivos,  de mejoramiento de la competencia, generación de empleo y en general por las consecuencias que su desarrollo proporciona en los  ámbitos social y económico.

 

Cuando una cadena y/o proveedor invoque para sí  la aplicación del presente Acuerdo, deberá acreditar que lo ha suscrito en  relación con  la  parte  a quien  lo invoca.

 

Los gremios efectuarán seguimiento periódico a la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

 

Este acuerdo tiene vigencia a partir de su suscripción.

 

II. PRINCIPIOS Y CONDUCTAS GENERALES

 

1.         Asegurar que los bienes y servicios ofrecidos al consumidor sean de la calidad anunciada y sus precios razonables y de mercado.

 

2.         Suministrar información veraz y suficiente sobre los bienes y servicios fabricados y ofrecidos, de tal suerte que un consumidor medianamente diligente esté en condiciones de tomar su mejor decisión. En tal sentido, proveedores y expendedores observarán especial cuidado en el cumplimiento de las disposiciones que les corresponden, de acuerdo con su condición.

 

3          Atender las consultas y reclamos con celeridad, mediante mecanismos adoptados para el efecto y puestos en conocimiento del público.  En todo caso, los proveedores y expendedores, en lo relativo a la responsabilidad que le compete a cada cual, ofrecerán mecanismos ágiles y expeditos que garanticen el adecuado cumplimiento de la eventual responsabilidad por productos defectuosos y de la garantía de calidad e idoneidad de los bienes puestos en circulación en el mercado.

 

4.                  Proveedores y expendedores ratifican su compromiso de obrar con lealtad, transparencia y buena fe en las relaciones comerciales, evitando actos o conductas de competencia desleal, y velar por el mantenimiento de un sistema de libre competencia, brindando especial importancia a las normas legales sobre prácticas restrictivas de comercio.

 

5.         Promover la creación de ventajas competitivas en los sistemas productivos y comerciales en condiciones que beneficien a todos los eslabones de la cadena, especialmente al consumidor, implementado políticas y programas que permitan una reducción de costos tanto a proveedores como a expendedores. Tales programas incluirán inversión tecnológica, tendiente a mejorar la eficiencia logística y administrativa, así como a lograr la disminución de mermas originadas en embalajes, transporte, entregas y hurto de productos especialmente proclives al mismo, en las condiciones y términos que acuerden las partes.  En todo caso, la adopción de nuevas tecnologías incorporará regímenes de transición que permitan contar con un plazo prudencial para realizar la correspondiente adaptación, atendiendo igualmente la capacidad financiera e infraestructura de cada proveedor, especialmente en el caso de las PYMES, las cuales, de ser pertinente, podrán cumplir tales exigencias individualmente o de manera asociativa.

 

Cualquier modificación a los sistemas logísticos, preservará un nivel de información equivalente al existente antes de implementar la modificación en caso de que el nuevo sistema lo permita, y  generará indicadores que posibiliten medir el nivel de servicio del nuevo sistema.

 

6.         Desarrollar acciones conjuntas que ayuden al Estado a enfrentar el comercio ilegal, el contrabando, la usurpación de marcas, así como  propiciar los productos de buena calidad.

 

7.         Preservar la flexibilidad de proveedores y comerciantes para responder a las estrategias de mercadeo propias de la creciente competencia económica, dando estricto cumplimiento a las normas de promoción de la competencia, de forma que se eviten acuerdos que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, de acuerdo con las disposiciones legales.

 

8.          Ratificar la libre determinación contractual de proveedores y comerciantes en sus relaciones, de tal forma que regulen sus condiciones comerciales, mediante acuerdos celebrados utilizando las formas que en cada caso se consideren pertinentes, propiciando la transparencia en dichas relaciones y el posicionamiento y la protección de las marcas en los términos del marco legal sobre propiedad industrial.

 

9.         Las relaciones contractuales entre proveedores y expendedores, con plena información previa de unos y otros, podrán ser objeto de modificación de acuerdo con la dinámica del mercado, conforme a las normas legales que la consagran tácita o expresamente, y mediante negociación de las partes.  En consecuencia, proveedores y expendedores cumplirán mutuamente con las obligaciones en la forma estipulada y se abstendrán de cobros unilaterales cuyas modalidades no están acordadas previamente en los contratos.Todo lo anterior, sin perjuicio de las formas de terminación de los contratos comerciales acordadas por las partes o consagradas en la ley.

 

10.      Propender por la transparencia de la información comercial, de tal forma que las partes suministren información que sea oportuna, veraz y completa.  En consecuencia, las partes acuerdan que tanto en la celebración, como durante la ejecución de los respectivos convenios, se conozca claramente el alcance de sus obligaciones, de tal forma que las condiciones de negociación, tales como plazos para pago, entregas, descuentos y devoluciones de mercancías, se lleven a cabo de conformidad con los términos negociados y acordados por las partes.

 

11.      Evitar la aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a una cadena de almacenes o proveedor, en situación desventajosa frente a otra cadena de almacenes o proveedor de condiciones análogas.

 

12.      Abstenerse, tanto proveedores como cadenas de almacenes, de disminuir los precios por debajo de los costos cuando tal conducta tenga por objeto  eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos, salvo acuerdo entre las partes dentro de los límites de la ley.  

 

13.      Las partes adoptarán, dentro de los convenios,  las medidas necesarias para mantener el abastecimiento adecuado de la demanda de bienes y servicios.

 

14.      PYMES.  Sin perjuicio de los criterios de selección de proveedores por parte de las cadenas de almacenes relacionados con el cumplimiento de los estándares de calidad requeridos para satisfacer adecuadamente al consumidor, la capacidad para atender la demanda y demás aspectos logísticos requeridos en cada caso, las cadenas de almacenes posibilitarán el ingreso de productos elaborados por micro, pequeñas y medianas empresas PYMES propiciando su fortalecimiento como proveedores del canal.

 

Igualmente las cadenas de almacenes, propenderán por condiciones de negociación acordes a la naturaleza de estas empresas, y en especial por la estipulación de plazos convenientes para el pago.

 

15.      La cadena de almacenes será considerada proveedor con respecto de los productos que importe.  Así mismo, los fabricantes de marcas propias de los comerciantes, tendrán para efectos de este acuerdo las mismas condiciones que los demás proveedores.

 

16.              Las partes reconocen que la actividad mercantil que desarrollan productores y comercializadores, es dinámica. En consecuencia, es entendible la variación que se va suscitando en el mercado para ampliar su tamaño y beneficiar al consumidor, dentro de los límites propios de la autonomía de cada cual en su actividad, así como de los establecidos en la ley y en el presente Acuerdo.

 

17.      Tanto productores como comercializadores se comprometen a trabajar conjuntamente en la mejora continua de los estándares de calidad del mercado.

 

18.      Proveedores y cadenas ratifican su compromiso ético en sus relaciones. En el caso que tengan conocimiento de cualquier comportamiento contrario a la ética, adoptarán con celeridad drásticas sanciones y soluciones, en aras de preservar la relación comercial cuando ello sea procedente.

 

III. REGLAS ESPECIFICAS DE CONDUCTA DE PROVEEDORES Y CADENAS DE ALMACENES EN SUS RELACIONES COMERCIALES

 

Proveedores y cadenas de almacenes se comprometen a cumplir, en sus relaciones comerciales, las reglas de conducta que a continuación se  acuerdan:

 

 

Cadenas y Proveedores consideran ilegítima la práctica restrictiva de precios predatorios. Por regla general  deberán vender por encima del precio de su respectivo costo, salvo en casos puntuales y temporales, tales como discontinuidad, fin de temporada, caducidad inminente, productos averiados. Para estos casos, se procederá en los  plazos mas cortos posibles.

 

·         ACUERDOS COMERCIALES Y PLAZOS PARA EL PAGO

 

Los proveedores y las cadenas de almacenes deberán cumplir estrictamente con lo estipulado en sus Acuerdos comerciales, incluyendo lo relativo a estipulaciones financieras, precios, descuentos, condiciones y oportunidad de entrega de productos, recibo de los mismos  y plazos para el pago.

 

En caso de requerirse, durante el periodo de vigencia del respectivo Acuerdo celebrado entre proveedor y comerciante, la realización de modificaciones o adiciones a condiciones allí contenidas, el comerciante y/o proveedor propondrá  la modificación y/o adición del caso a la otra parte, quien gozará de plena libertad para aceptar o no la propuesta, sin que de su negativa pueda derivarse retaliación de la parte respectiva.  

 

 

Los proveedores y cadenas de almacenes no podrán realizar cobros unilaterales ni notas débito por productos y/o servicios que no se encuentren pactados en el Acuerdo Comercial.

 

 

Las negociaciones celebradas por proveedores y comerciantes tendrán vigencia durante el año calendario respectivo, salvo en los casos en que individualmente se pacte una duración diversa. Durante el inicio de la fase de concertación de las negociaciones, los comerciantes deberán informar a los proveedores el término de vigencia que regirá el acuerdo a celebrarse. En consecuencia, cuando la vigencia del acuerdo se haya programado para año calendario, una vez celebrado, sus efectos podrán aplicarse a los servicios y/o suministros realizados desde el 1 de enero de la respectiva vigencia, salvo acuerdo diverso de las partes.

 

En caso de nuevos servicios no contemplados en el Acuerdo Comercial vencido y/o vigente, su pago será exigible cuando exista acuerdo entre las mismas, el cual, una vez celebrado, tendrá efectos desde el momento en que haya iniciado la prestación efectiva del servicio.

 

·         CAMPAÑAS PROMOCIONALES

 

1. La participación de los proveedores en las campañas promocionales realizadas por las cadenas de almacenes deberá ser acordada entre las partes.

 

2. Sin embargo, en los eventos en que las cadenas de almacenes realicen motu propio una promoción, podrán invitar a los proveedores a colaborarles en los costos en que hayan incurrido.

 

3. La participación de los proveedores en campañas promocionales es voluntaria, de tal forma que la negativa a participar en las mismas no podrá dar lugar a ningún tipo de retaliación.

 

4. Cuando un proveedor haya pactado el plan promocional que durante la respectiva vigencia anual implementará con una cadena, las cadenas competidoras no podrán adoptar retaliaciones por no haberlos incluido en sus respectivos Acuerdos Comerciales.

 

5. Cuando se presente excesos de inventarios las partes podrán acordar las estrategias comerciales para solucionar tal situación.

 

6. En los eventos en que una actividad promocional,  espacios en estantería o exhibición adicional haya sido pactado y no sea cumplida en  los términos convenidos,  el proveedor deberá comunicar tal situación a la cadena la cual deberá ofrecer una contrapartida  acordada entre las partes.

 

·         EXHIBICIÓN EN GÓNDOLAS

 

Previa la celebración del Acuerdo Comercial, las cadenas informarán al proveedor de sus servicios especiales de exhibición dentro del punto de venta.

 

En los Acuerdos Comerciales, las cadenas proporcionarán claridad en la metodología de cobro de dichos servicios de tal forma que el proveedor cuente con la información suficiente del valor de las contraprestaciones pactadas.

 

 

1) Las partes deberán precisar claramente y por escrito las causales de devolución de los productos de conformidad con la categoría y características específicas de cada  producto. Las cadenas de almacenes únicamente podrán abstenerse de recibir o podrán devolver el producto, por las causales pactadas en el Acuerdo Comercial  y que de conformidad con el mismo  sean atribuibles al proveedor o correspondan a situaciones por las que éste se comprometa a responder.

 

Igualmente las cadenas de almacenes podrán abstenerse de recibir y/o devolver el producto, por el incumplimiento de los requisitos que se hayan establecido  al momento de ser codificados y respecto de los cuales se haya determinado que dan lugar a devolución.

 

2) El proveedor no podrá exigir la aceptación de un descuento a la cadena por abstenerse de realizar devoluciones habiendo lugar a ellas, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Comercial, salvo que las partes convengan un arreglo comercial para la disposición del producto.

 

 

El proveedor y/o cadena de almacenes no podrá ejercer retaliaciones como consecuencia de la denuncia por infracciones previstas en las normas de libre y leal competencia. La denuncia ante la autoridad competente sólo procederá previo el agotamiento de los mecanismos de solución de conflictos previstos en el presente Acuerdo.

 

 

Tanto proveedores como cadenas se abstendrán de utilizar información engañosa que tenga como efecto la desviación de clientela y/o la inducción a error o engaño en el mercado.

 

En tal caso, la parte afectada podrá, como medida preventiva a la resolución de la controversia, comunicar la suspensión automática del Acuerdo Comercial, con el fin de que sea resuelta mediante el procedimiento de solución de conflictos establecido en el presente Acuerdo de Buenas Prácticas.

 

 

Se entenderá por codificación el ingreso o reingreso de productos y/o proveedores que no se encuentren en la cadena de almacenes.

 

Con el fin de asegurar el conocimiento de los parámetros requeridos por las cadenas de almacenes para la codificación de los productos ofrecidos por los proveedores,  los requisitos que se exijan para el efecto deberán ser dados a conocer al  proveedor previamente a la celebración del Acuerdo Comercial.

 

Partiendo de la necesidad que la cadena tenga del producto y/o proveedor y sin perjuicio de la existencia de requisitos y condiciones especiales o adicionales en cada cadena de almacenes, se consideran como requisitos mínimos generales para la codificación los siguientes:

 

REQUISITOS  DEL PROVEEDOR

 

1. Generales

 

 

 

 

 

 

2. Internos

 

·         Estar vinculado a los sistemas tecnológicos de información que se emplean  por la cadena, en los eventos en que su registro o inscripción sea requerido.

 

REQUISITOS DEL PRODUCTO

 

Para la codificación de productos se verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos, los cuales deben observarse estrictamente por parte del proveedor durante toda la vigencia del Acuerdo Comercial en caso de que haya lugar a su celebración:

 

1. En relación con su comercialización.

 

1.1.            Que su comercialización ofrezca el nivel mínimo de rentabilidad determinado por la cadena  para la respectiva categoría.

 

1.2.            Que pertenezca al portafolio de productos que la compañía tiene definido dentro de su surtido.

 

1.3.            Que exista disponibilidad de espacio en las góndolas de los almacenes. En caso de no existir espacio disponible, se evaluará en su conjunto la propuesta del proveedor, y si se considera que le da valor agregado al surtido,  presenta buen nivel de rentabilidad y responde a las necesidades de los consumidores, el producto se codificará.  Para efectos de la selección del producto a retirar, la cadena empleará fundamentalmente los siguientes parámetros: rotación, rentabilidad, participación de mercado, oferta completa, estacionalidad e innovación. El peso relativo de cada uno de esos parámetros será informado al proveedor cuyo producto será retirado.

 

1.4.            Que sus condiciones de comercialización sean competitivas en el mercado, con respecto a productos de su misma categoría que posean  similares características de calidad.

 

1.5.            Que cumpla con los estándares de calidad para el tipo de producto, ofreciendo al cliente como mínimo las garantías establecidas por la ley.

 

1.6.            Que se acredite una estructura de producción sólida y/o importación que le permita cumplir con los niveles mínimos de entrega del producto.

 

2.              En relación con exigencias legales

 

El producto debe cumplir la totalidad de obligaciones legales vigentes que sean exigibles para la producción y comercialización del mismo, y en especial se verificarán las siguientes:

 

2.1.            Cumplir con las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la legislación vigente, incluyendo Registro Sanitario (cuando la mercancía lo amerite) por cada producto, caso en el cual deberá encontrarse vigente durante toda la relación de suministro.

 

2.2.            Cumplir con las normas y medidas del Sistema Internacional de Unidades (cuando corresponda), y establecer dentro de las negociaciones las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones sobre Precio por Unidad de Medida –PUM- que sean exigibles en la comercialización del producto.

 

2.3.            Cumplir con las exigencias legales sobre contenido neto y rotulado; debiendo indicarse en éste cuando menos la siguiente información: Nombre del producto, Ingredientes, Contenido neto y masa escurrida conforme al Sistema Internacional de Unidades, Nombre del fabricante y dirección, País de origen, Identificación del lote, Marcado de fecha e instrucciones para conservación, Instrucciones para uso, Número registro sanitario, Menciones obligatorias para productos nocivos para la salud. En todo caso, deberá observarse estrictamente lo establecido en materia de información en rotulado en las normas o reglamentos obligatorios vigentes.

 

2.4.            Cumplir con las condiciones legales relativas a  seguridad de la vida e integridad personal, calidad e idoneidad de los productos, incluyendo  las disposiciones concretas establecidas en estas materias por las autoridades c