ACUERDO UNIFICADO SOBRE BUENAS PRÁCTICAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Entre los abajo firmantes en su
calidad de agremiaciones representativas legítimamente de empresas proveedoras
de bienes y servicios de uso o consumo masivo, y de los supermercados,
hipermercados y grandes tiendas, de común acuerdo, y
CONSIDERANDO
Que en el mejor interés de las partes firmantes y buscando alcanzar
acuerdos y compromisos mutuos para establecer reglas claras de comportamiento
comercial decidimos voluntariamente suscribir este acuerdo.
Que la libre y leal competencia, al igual que el respeto de los
derechos de los consumidores, son presupuestos indispensables para el
desarrollo de la actividad empresarial.
Que es nuestra decisión institucional, como suscriptores de esta
declaración, ratificar nuestro compromiso en el cumplimiento de las normas
legales vigentes en materia de defensa al consumidor, prácticas restrictivas de
comercio y leal competencia.
Que como suscriptores de esta declaración queremos establecer una
relación constructiva, gana – gana, de verdaderos socios comerciales con
visión de largo plazo, donde las diferencias se diriman mediante la negociación.
ACORDAMOS
I. AMBITO DE APLICACIÓN
DEL ACUERDO
En relación con el ámbito de aplicación del Acuerdo existe
consenso en cuanto a la necesidad de que tenga cobertura general, de tal forma
que sea el marco autoregulatorio de todas las relaciones comerciales que desarrollen
los proveedores con el comercio, sin intervención estatal mediante ley o
decreto.
Proveedores y cadenas de almacenes se comprometen a
desarrollar sus relaciones comerciales bajo las directrices del presente
Acuerdo, lo cual incluye la aceptación de los mecanismos de solución de
conflictos, para lo cual el presente Acuerdo hará parte integral de los
acuerdos comerciales individuales que se suscriban entre los mismos.
En el evento en que
entre un operador en el mercado, sea proveedor o cadena, que amenace
o distorsione de manera ostensible la
operatividad del presente Acuerdo, el afectado solicitará al gremio que lo representa que convoque a
una reunión inmediata con los gremios que suscriben este acuerdo a fin
de encontrar soluciones rápidas y efectivas en un término máximo de un mes.
Vencido el plazo, y revisada la situación,
sin llegar a la solución, el afectado podrá suspender transitoriamente el cumplimiento de este Acuerdo.
Cuando exista una legislación del estado, que disponga de manera contraria
a lo dispuesto en el presente acuerdo, se buscará por parte de los gremios que
suscriben este acuerdo, una nueva
regulación sobre lo que resulte inaplicable. Entre tanto, regirá la nueva legislación.
Este Acuerdo será suscrito
por los gremios que representan a
cadenas y proveedores y a él se podrán adherir todos los gremios que lo
consideren.
Los gremios firmantes
y adherentes al presente
Acuerdo lo darán a conocer a sus afiliados y en general a quienes
participan en el mercado para promover su conocimiento, efectividad y aplicación general.
Que por sus características la PYME tiene efectos positivos en términos distributivos, de mejoramiento de la competencia, generación
de empleo y en general por las consecuencias que su desarrollo proporciona en
los ámbitos social y económico.
Cuando una cadena y/o proveedor invoque para sí la aplicación del presente Acuerdo, deberá
acreditar que lo ha suscrito en relación
con la
parte a quien lo invoca.
Los gremios efectuarán seguimiento periódico a la ejecución
y desarrollo del presente acuerdo.
Este acuerdo tiene vigencia a partir de su suscripción.
II. PRINCIPIOS Y CONDUCTAS GENERALES
1. Asegurar que los bienes y servicios
ofrecidos al consumidor sean de la calidad anunciada y sus precios razonables y
de mercado.
2. Suministrar información veraz y
suficiente sobre los bienes y servicios fabricados y ofrecidos, de tal suerte
que un consumidor medianamente diligente esté en condiciones de tomar su mejor
decisión. En tal sentido, proveedores y expendedores observarán especial
cuidado en el cumplimiento de las disposiciones que les corresponden, de
acuerdo con su condición.
3 Atender las consultas y
reclamos con celeridad, mediante mecanismos adoptados para el efecto y puestos
en conocimiento del público. En todo
caso, los proveedores y expendedores, en lo relativo a la responsabilidad que
le compete a cada cual, ofrecerán mecanismos ágiles y expeditos que garanticen
el adecuado cumplimiento de la eventual responsabilidad por productos
defectuosos y de la garantía de calidad e idoneidad de los bienes puestos en
circulación en el mercado.
4.
Proveedores y expendedores ratifican su compromiso
de obrar con lealtad, transparencia y buena fe en las relaciones comerciales,
evitando actos o conductas de competencia desleal, y velar por el mantenimiento
de un sistema de libre competencia, brindando especial importancia a las normas
legales sobre prácticas restrictivas de comercio.
5. Promover
la creación de ventajas competitivas en los sistemas productivos y comerciales
en condiciones que beneficien a todos los eslabones de la cadena, especialmente
al consumidor, implementado políticas y programas que permitan una reducción de
costos tanto a proveedores como a expendedores. Tales programas incluirán
inversión tecnológica, tendiente a mejorar la eficiencia logística y
administrativa, así como a lograr la disminución de mermas originadas en
embalajes, transporte, entregas y hurto de productos especialmente proclives al
mismo, en las condiciones y términos que acuerden las partes. En todo caso, la adopción de nuevas
tecnologías incorporará regímenes de transición que permitan contar con un
plazo prudencial para realizar la correspondiente adaptación, atendiendo
igualmente la capacidad financiera e infraestructura de cada proveedor,
especialmente en el caso de las PYMES, las cuales, de ser pertinente, podrán
cumplir tales exigencias individualmente o de manera asociativa.
Cualquier modificación a los sistemas
logísticos, preservará un nivel de información equivalente al existente antes
de implementar la modificación en caso de que el nuevo sistema lo permita,
y generará indicadores que posibiliten
medir el nivel de servicio del nuevo sistema.
6. Desarrollar
acciones conjuntas que ayuden al Estado a enfrentar el comercio ilegal, el
contrabando, la usurpación de marcas, así como
propiciar los productos de buena calidad.
7. Preservar
la flexibilidad de proveedores y comerciantes para responder a las estrategias
de mercadeo propias de la creciente competencia económica, dando estricto
cumplimiento a las normas de promoción de la competencia, de forma que se
eviten acuerdos que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el
suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que por
su naturaleza no constituían el objeto del negocio, de acuerdo con las
disposiciones legales.
8. Ratificar la libre
determinación contractual de proveedores y comerciantes en sus relaciones, de
tal forma que regulen sus condiciones comerciales, mediante acuerdos celebrados
utilizando las formas que en cada caso se consideren pertinentes, propiciando
la transparencia en dichas relaciones y el posicionamiento y la protección de
las marcas en los términos del marco legal sobre propiedad industrial.
9. Las
relaciones contractuales entre proveedores y expendedores, con plena
información previa de unos y otros, podrán ser objeto de modificación de
acuerdo con la dinámica del mercado, conforme a las normas legales que la
consagran tácita o expresamente, y mediante negociación de las partes. En consecuencia, proveedores y expendedores
cumplirán mutuamente con las obligaciones en la forma estipulada y se abstendrán
de cobros unilaterales cuyas modalidades no están acordadas previamente en los
contratos.Todo lo anterior, sin perjuicio de las formas
de terminación de los contratos comerciales acordadas por las partes o
consagradas en la ley.
10. Propender por la
transparencia de la información comercial, de tal forma que las partes
suministren información que sea oportuna, veraz y completa. En consecuencia, las partes acuerdan que
tanto en la celebración, como durante la ejecución de los respectivos
convenios, se conozca claramente el alcance de sus obligaciones, de tal forma
que las condiciones de negociación, tales como plazos para pago, entregas,
descuentos y devoluciones de mercancías, se lleven a cabo de conformidad
con los términos negociados y acordados por las partes.
11. Evitar
la aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes,
que coloquen a una cadena de almacenes o proveedor, en situación desventajosa
frente a otra cadena de almacenes o proveedor de condiciones análogas.
12. Abstenerse, tanto proveedores como cadenas
de almacenes, de disminuir los precios por debajo de los costos cuando tal
conducta tenga por objeto eliminar uno o
varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos, salvo acuerdo
entre las partes dentro de los límites de la ley.
13. Las partes adoptarán, dentro de los
convenios, las medidas necesarias para
mantener el abastecimiento adecuado de la demanda de bienes y servicios.
14. PYMES. Sin perjuicio de los criterios de selección
de proveedores por parte de las cadenas de almacenes relacionados con el
cumplimiento de los estándares de calidad requeridos para satisfacer
adecuadamente al consumidor, la capacidad para atender la demanda y demás
aspectos logísticos requeridos en cada caso, las cadenas de almacenes
posibilitarán el ingreso de productos elaborados por micro, pequeñas y medianas
empresas PYMES propiciando su fortalecimiento como proveedores del canal.
Igualmente
las cadenas de almacenes, propenderán por condiciones de negociación acordes a
la naturaleza de estas empresas, y en especial por la estipulación de plazos
convenientes para el pago.
15. La cadena de almacenes será
considerada proveedor con respecto de los productos que importe. Así mismo, los fabricantes de marcas propias
de los comerciantes, tendrán para efectos de este acuerdo las mismas
condiciones que los demás proveedores.
16.
Las partes reconocen que la actividad mercantil que
desarrollan productores y comercializadores, es dinámica. En consecuencia, es
entendible la variación que se va suscitando en el mercado para ampliar su
tamaño y beneficiar al consumidor, dentro de los límites propios de la
autonomía de cada cual en su actividad, así como de los establecidos en la ley
y en el presente Acuerdo.
17. Tanto productores como comercializadores se
comprometen a trabajar conjuntamente en la mejora continua de los estándares de
calidad del mercado.
18. Proveedores y cadenas ratifican su compromiso
ético en sus relaciones. En el caso que tengan
conocimiento de cualquier comportamiento contrario a la ética, adoptarán con
celeridad drásticas sanciones y soluciones, en aras de preservar la relación
comercial cuando ello sea procedente.
III. REGLAS ESPECIFICAS DE
CONDUCTA DE PROVEEDORES Y CADENAS DE ALMACENES EN SUS RELACIONES COMERCIALES
Proveedores y cadenas de almacenes se comprometen a
cumplir, en sus relaciones comerciales, las reglas de conducta que a
continuación se acuerdan:
Cadenas y Proveedores consideran ilegítima la práctica
restrictiva de precios predatorios. Por regla general deberán vender por encima del precio de su
respectivo costo, salvo en casos puntuales y temporales, tales como
discontinuidad, fin de temporada, caducidad inminente, productos averiados.
Para estos casos, se procederá en los
plazos mas cortos posibles.
Los proveedores y las cadenas de almacenes deberán cumplir
estrictamente con lo estipulado en sus Acuerdos comerciales, incluyendo lo
relativo a estipulaciones financieras, precios, descuentos, condiciones y
oportunidad de entrega de productos, recibo de los mismos y plazos para el pago.
En caso de requerirse, durante el periodo de vigencia del
respectivo Acuerdo celebrado entre proveedor y comerciante, la realización de
modificaciones o adiciones a condiciones allí contenidas, el comerciante y/o
proveedor propondrá la modificación y/o
adición del caso a la otra parte, quien gozará de plena libertad para aceptar o
no la propuesta, sin que de su negativa pueda derivarse retaliación de la parte
respectiva.
Los proveedores y cadenas de almacenes no podrán realizar
cobros unilaterales ni notas débito por productos y/o servicios que no se
encuentren pactados en el Acuerdo Comercial.
Las negociaciones celebradas por proveedores y comerciantes
tendrán vigencia durante el año calendario respectivo, salvo en los casos en
que individualmente se pacte una duración diversa. Durante el inicio de la fase
de concertación de las negociaciones, los comerciantes deberán informar a los
proveedores el término de vigencia que regirá el acuerdo a celebrarse. En consecuencia,
cuando la vigencia del acuerdo se haya programado para año calendario, una vez
celebrado, sus efectos podrán aplicarse a los servicios y/o suministros
realizados desde el 1 de enero de la respectiva vigencia, salvo acuerdo diverso
de las partes.
En caso de nuevos servicios no contemplados en el Acuerdo
Comercial vencido y/o vigente, su pago será exigible cuando exista acuerdo
entre las mismas, el cual, una vez celebrado, tendrá efectos desde el momento
en que haya iniciado la prestación efectiva del servicio.
1. La participación de los proveedores en las campañas
promocionales realizadas por las cadenas de almacenes deberá ser acordada entre
las partes.
2. Sin embargo, en los eventos en que las cadenas de
almacenes realicen motu propio una promoción, podrán invitar a los proveedores
a colaborarles en los costos en que hayan incurrido.
3. La participación de los proveedores en campañas
promocionales es voluntaria, de tal forma que la negativa a participar en las
mismas no podrá dar lugar a ningún tipo de retaliación.
4. Cuando un proveedor haya pactado el plan promocional que
durante la respectiva vigencia anual implementará con una cadena, las cadenas
competidoras no podrán adoptar retaliaciones por no haberlos incluido en sus
respectivos Acuerdos Comerciales.
5. Cuando se presente excesos de
inventarios las partes podrán acordar las estrategias comerciales para
solucionar tal situación.
Previa la celebración del Acuerdo Comercial, las cadenas
informarán al proveedor de sus servicios especiales de exhibición dentro del
punto de venta.
En los Acuerdos Comerciales, las cadenas proporcionarán
claridad en la metodología de cobro de dichos servicios de tal forma que el
proveedor cuente con la información suficiente del valor de las
contraprestaciones pactadas.
1) Las partes deberán precisar claramente y por escrito las
causales de devolución de los productos de conformidad con la categoría y
características específicas de cada
producto. Las cadenas de almacenes únicamente podrán abstenerse de
recibir o podrán devolver el producto, por las causales pactadas en el Acuerdo
Comercial y que de conformidad con el
mismo sean atribuibles al proveedor o
correspondan a situaciones por las que éste se comprometa a responder.
Igualmente las cadenas de almacenes podrán abstenerse de recibir y/o
devolver el producto, por el incumplimiento de los requisitos que se hayan
establecido al momento de ser codificados
y respecto de los cuales se haya determinado que dan lugar a devolución.
2) El proveedor no podrá exigir la aceptación de un
descuento a la cadena por abstenerse de realizar devoluciones habiendo lugar a
ellas, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Comercial, salvo que las
partes convengan un arreglo comercial para la disposición del producto.
El proveedor y/o cadena de almacenes no podrá ejercer
retaliaciones como consecuencia de la denuncia por infracciones previstas en
las normas de libre y leal competencia. La denuncia ante la autoridad
competente sólo procederá previo el agotamiento de los
mecanismos de solución de conflictos previstos en el presente Acuerdo.
Tanto proveedores como cadenas se abstendrán de utilizar
información engañosa que tenga como efecto la desviación de clientela y/o la
inducción a error o engaño en el mercado.
En tal caso, la parte afectada podrá, como medida
preventiva a la resolución de la controversia, comunicar la suspensión
automática del Acuerdo Comercial, con el fin de que sea resuelta mediante el
procedimiento de solución de conflictos establecido en el presente Acuerdo de
Buenas Prácticas.
Se entenderá por codificación el ingreso o reingreso de
productos y/o proveedores que no se encuentren en la cadena de almacenes.
Con el fin de asegurar el conocimiento de los parámetros
requeridos por las cadenas de almacenes para la codificación de los productos
ofrecidos por los proveedores, los
requisitos que se exijan para el efecto deberán ser dados a conocer al proveedor previamente a la celebración del
Acuerdo Comercial.
Partiendo de la necesidad que la cadena tenga del producto y/o
proveedor y sin perjuicio de la existencia de requisitos y condiciones
especiales o adicionales en cada cadena de almacenes, se consideran como
requisitos mínimos generales para la codificación los siguientes:
REQUISITOS DEL
PROVEEDOR
1. Generales
2. Internos
·
Estar vinculado a los
sistemas tecnológicos de información que se emplean por la cadena, en los eventos en que su
registro o inscripción sea requerido.
REQUISITOS DEL PRODUCTO
Para la
codificación de productos se verificará el cumplimiento de los siguientes
requisitos, los cuales deben observarse estrictamente por parte del proveedor
durante toda la vigencia del Acuerdo Comercial en caso de que haya lugar a su
celebración:
1. En relación
con su comercialización.
1.1.
Que su comercialización ofrezca el nivel mínimo de
rentabilidad determinado por la cadena
para la respectiva categoría.
1.2.
Que pertenezca al portafolio de productos que la compañía
tiene definido dentro de su surtido.
1.3.
Que exista disponibilidad de espacio en las góndolas de los
almacenes. En caso de no existir espacio disponible, se evaluará en su conjunto
la propuesta del proveedor, y si se considera que le da valor agregado al
surtido, presenta buen nivel de
rentabilidad y responde a las necesidades de los consumidores, el producto se
codificará. Para efectos de la selección
del producto a retirar, la cadena empleará fundamentalmente los siguientes
parámetros: rotación, rentabilidad, participación de mercado, oferta completa,
estacionalidad e innovación. El peso relativo de cada uno de esos parámetros
será informado al proveedor cuyo producto será retirado.
1.4.
Que sus condiciones de comercialización sean competitivas
en el mercado, con respecto a productos de su misma categoría que posean similares características de calidad.
1.5.
Que cumpla con los estándares de calidad para el tipo de producto,
ofreciendo al cliente como mínimo las garantías establecidas por la ley.
1.6.
Que se acredite una estructura de
producción sólida y/o importación que le permita cumplir con los niveles
mínimos de entrega del producto.
2.
En relación con exigencias legales
El producto debe
cumplir la totalidad de obligaciones legales vigentes que sean exigibles para
la producción y comercialización del mismo, y en especial se verificarán las
siguientes:
2.1.
Cumplir con las condiciones
higiénico-sanitarias establecidas en la legislación vigente, incluyendo
Registro Sanitario (cuando la mercancía lo amerite) por cada producto, caso en
el cual deberá encontrarse vigente durante toda la relación de suministro.
2.2.
Cumplir con las normas y medidas
del Sistema Internacional de Unidades (cuando corresponda), y establecer dentro
de las negociaciones las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de
las obligaciones sobre Precio por Unidad de Medida –PUM- que sean
exigibles en la comercialización del producto.
2.3.
Cumplir con las exigencias legales
sobre contenido neto y rotulado; debiendo indicarse en éste cuando menos la
siguiente información: Nombre del producto, Ingredientes, Contenido neto y masa escurrida
conforme al Sistema Internacional de Unidades, Nombre del fabricante y
dirección, País de origen, Identificación del lote, Marcado de fecha e
instrucciones para conservación, Instrucciones para uso, Número registro
sanitario, Menciones obligatorias para productos nocivos para la salud. En todo
caso, deberá observarse estrictamente lo establecido en materia de información
en rotulado en las normas o reglamentos obligatorios vigentes.
2.4. Cumplir con las condiciones legales relativas a seguridad de la vida e integridad personal, calidad e idoneidad de los productos, incluyendo las disposiciones concretas establecidas en estas materias por las autoridades c